/Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3ero y 4to, y 6° fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 08.08.2005 a favor de las ciudadanas HERMINIA MARYORIS MARTINEZ SILVA, MARIA DIOCELINA SILVA y PEDRO JOSE MARTINEZ, SOLTERO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 453 Numeral 9° del Código Penal en concordancia con el articulo 286 ejusdem. En perjuicio de La Perfumería El Nuevo Milenium. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado, Aprehensión en flagrancia, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio a los fines de una vez cumplidas las formalidades de ley, se fije la audiencia para el juicio oral y publico. Regístrese y Cúmplase.