/Este Juzgado de Control, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la querella interpuesta por el ciudadana LUIS R. VILLACINDA, antes identificado asistido por la Abog. ROSANGEL JIMÉNEZ M. contra el ciudadano PEDRO MORALES, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Prev. y sanc. en el art. 407, del CPV 292 y siguientes del COPP, en concordancia con los arts. 110 ordinal 5° y 129 de la Ley de Transito, por cumplir con los requisitos que señala el art. 294 del COPP y de acuerdo a lo establecido en el art. 296 ejúsdem confiriéndosele a la victima ALEXANDER D. VILLACINDA, YULIMAR M. GIL, los dos menores JUNIOR A. VILLACINDA G., y ESNEIDER VILLACINDA G. Acordándose notificar al Fiscal Superior del MP a los fines de que conozca de la presente admisión, Querellante y al Querellado. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del MP con oficio en su oportunidad legal. Líbrese boletas. Cúmplase.