En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, A FAVOR DEL CIUDADANO PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad (....), por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica de contra el Trafico y Consumo de Ssustancias Estupefacientes y Psicotropicas; en consecuencia cesa la medida cautelar que le fue impuesta en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase