/Este Tribunal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXIS EDUARDO ROJAS GUERRERO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Ordinal 3° Presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados a partir del día Viernes 04.11.2005, ordinal 4° Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma, declarando la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado y la Aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.