/Visto y leído el escrito presentado por la Abg. EBLIN M. ATENCIO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GAUDY A. URDANETA y JOSÉ G. MEDINA S.,presuntos imputados en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 460 del C. P. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Art. 264, de la LOPNA, en donde solicita Medida Cautelar que ha bien tenga aplicar que le garantice a sus defendidos ejercer el Derecho al trabajo de conformidad con el Art. 87 de nuestra Carta Magna, es por lo que este Tribunal acuerda OTORGAR MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el art. 256 ordinales 3°, Presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal a partir del día Lunes 11.07.2005, Ordinal 4° Prohibición de salida del País y la del Ordinal 6 Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente.Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.