DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos José Gregorio Hernández León, José Gregorio Aranguren Bonilla, Jaiquer Antony Ochoa, David Ramón Aranguren, y Clemente Pastor Colmenares Rodríguez ya identificados ut supra ordenándose la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase, Regístrese, Publíquese. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Fed.....