/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación Periódica cada 15 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal y la del Ordinal 4° prohibición de salida del País, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.487, de 26 años Y DOUGLAS JOSÉ COLMENÁREZ BRITO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.461, de 40 años de edad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase.