/Se sustituir la Medida de Detención Domiciliaria al ciudadano HÉCTOR JUNIOR MATA CARDOZA, antes identificado, establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por la de los Ordinales 3, 4, 6 y 9 Ejúsdem por la Presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER MENOR Previstas y sancionadas, en los artículos 278 del código Penal y 415 Ejúsdem en concordancia con el articulo 420 Ibidem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.