Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el primer aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por SANCHEZ ROSANA MARIA, cédula de identidad nº 12.245-582, residenciado en Barrio La Paz sector 7, manzana D, parcela 10; Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado es castigado con relegación a colonia penitenciaria, debe seguirse por el procedimiento especial de acusación de parte agraviada establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-894-06.
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