/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal, ordinales 3° y 4°; Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados y Prohibición de salida del país, y conforme a lo que establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el derecho al Trabajo.