Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que le confiere la Ley, fundamenta la medida sustitutiva y el sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el art. 177 del COPP y dada la actividad del imputado que es artesanal y de acuerdo a su creencia filosófica, no podrá el tribunal, imponerle una limitante, sin embargo se deberá presentar ante la URDD, cada mes a partir de la presenta fecha., de conformidad con el art, 256 ordinales 4to y 3ero. Librese oficio a Hogares Crea a los fines de la supervisión de la medida. Librese boleta de libertad. Seguidamente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes.