En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 7 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GEILEN JAVIER BARRADAS, Cédula de Identidad Nº V- (..), se desconoce, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles, en prejuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JULIAN JULIAN RODRIGUEZ SALAS, Cédula de Identidad Nº V- (..), y se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión.....