En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 30-11-2012 correspondiente al asunto fiscal Nº 13-DDC-F1A-2166-12 seguido a los ciudadanos DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y respecto al ciudadano CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RE.....