Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica conforme al art 28, 4, "i" del COPP, por falta de los requisitos del artículo 326 en sus 6 numerales eiusdem. Toda vez que la acusación cumple con todos los requisitos contenidos en el art 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Y admitida totalmente la acusación fiscal presentada, SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de OCHOA HERNANDEZ DEIVYS ALEXANDER por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 415 del Código Penal venezolano y contra el imputado OCHOA HERNANDES JOSE REINALDO por los delitos de Homicidio Califica.....