DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE
UNICO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO con fundamento en lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: LA DESOCUPACIÓN DE UN INMUEBLE INVADIDO ubicado en el sector cinco (5) .....