Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del COPP, encuentra responsable penalmente a los acusados HILDEMAR JOSÉ TAMBO, WILKIS JOSE TAMBO MARCHAN y JOSE LUIS ARRIECHE, en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GUSTAVO CAMACARO, y lo CONDENA a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, que incluyen: la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pen.....