Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 264del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le contiene la Ley, acuerda una medida menos gravosa tal como lo señala el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 30 días por este Despacho, una vez notificado el imputado; así mismo no podrá salir del Estado Lara sin previa autorización de este Tribunal y así se declara.-Notifíquense a las partes.- Cúmplase.-