Por los razonamientos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO al ciudadano ANDRES DE LA CRUZ MARTINEZ PALMA, C.I. 12.247.630, nacido en fecha 17-11-1971, de 35 años de edad, residenciado en Barrio San José Obrero, sector 1, La Cañada, vía Principal, casa s/n, de color azul, Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide. Notifíquese.