/ De conformidad con lo establecido en el art. 331 y por cuanto este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, manteniendo la Medida Privativa a la ciudadana María Jesus Cedeño y que la pruebas presentadas por las partes son consideradas por este Tribunal legales, ajustadas a derecho pertinentes y determinantes para el Juicio. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Todo de conformidad con el art. 330 y 331 del C.O.P.P.