Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la ciudadana ESTEFANA DEL CARMEN ESCALONA, Cédula de Identidad (.......), del vehiculo con las siguientes características marca TOYOTA LAND CRUISER AÑO 82, DE COLOR AZUL, PLACAS 185-AAM, SERIAL DE CHASIS FJ-45903626, SERIAL DE MOTOR, 2F-433816.- SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que se sirva excluir del sistema el vehiculo marca TOYOTA LAND CRUISER AÑO 82, DE COLOR AZUL, PLACAS 185-AAM, SERIAL DE CHASIS FJ-45903626, SERIAL DE MOTOR, 2F-433816 que se encuentra solicitado por ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, Barquisimeto Tipo A, de fecha 07-09-2006, caso Nº H-197262, toda vez .....