Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CUAL COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano PEDRO RAFAEL LEÓN OJEDA, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad con indicación expresa de la decisión.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Hágase la mención en la boleta del Ministerio Público que tal decreto de archivo de las actuaciones obedeció al vencimiento del lapso concedido sin que se hubiese presentado el acto conclusivo, y que la investigación sólo podrá ser reabierta si surgieren nuevos elementos que lo j.....