En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de la Defensa Público, de Revisión de Medida incoada a favor de los ciudadanos KEITEL GREGORIO PEREZ TORREALBA, ERICK JOSE MENDEZ ALVARADO, y JOSE QUELUBAY ESPINOZA ARANGUREN y de la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, esto es la obligación de presentarse cada 15 días para los ciudadanos KEITEL GREGORIO PEREZ TORREALBA, ERICK JOSE MENDEZ ALVARADO; y la obligación de presentarse cada 60 para la ciudadana EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ y el ciudadano JOSE QUELUBAY ESPINOZA ARANGUREN; ante la URDD de este Circuito.....