DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Primera (E) del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por María Otero de Novoa, plenamente identificada, solo en cuanto al delito de simulación de hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.