SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TECNICA en relación a imponerle una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia Se acuerda Imponer Una Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras.