Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado DANIEL ANTONIO MEDINA SIRA, CI N ° --- mayor de edad cedula de identidad, Nº ---, de 19 años de edad, nacido el 10/12/90, de profesión u oficio, trabaja en la Coca cola, hijo de Jaime Medina y Marilu Escalona, domiciliado en los Calle 23 con 13 y 14 por la Concha Acustica casa S/Nº media cuadra de la panadería, casa de color azul, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 300 numeral º3 Ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece (4) días del mes de Noviembre .....