/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer a los ciudadanos EDIXON JOSE CARRASCO Y PEDRO ANTONIO AGÜERO CARRASCO, identificado. Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva e libertad establecidas en los ordinales 3°, 4° y 9°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tal como: Presentación periódica por ante este tribunal cada 8 días a partir del día 4-11-05, Prohibición de salida del país y Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que este frecuente., por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO