DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de Oficio el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de presentación periódica ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 30 días, a favor del ciudadano YONNY ALEXANDER MENDEZ PORTELES, Cedula de Identidad Nº 15.265.737, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, cesa la medida cautelar de presentaciones periódicas al imputado de autos.
Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA.....