DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano RICARDO RAMIREZ, ampliamente identificado y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.