En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 244 del COPP, interpretando restrictivamente el ultimo aparte del articulo 256 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 247 ibidem, y en relación con el penúltimo aparte del Art. 256 del COPP, por no concurrir los supuestos de del articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la SUSTITUCION de la medida cautelar de privación de libertad, solicitada por la defensa público Abg. Ruth Blanco de Céspedes y se IMPONE a su defendido, ciudadano ENYER INDER LOYO QUERO, cédula de identidad Nº 13266790, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256.3 y 9 del COPP, esto es, el deber de presentarse cada 60 días ante esta sede judicial y el deber de acudir a la Direcc.....