DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (Por estar de Guardia) con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal de la Revisión del presente asunto verificó que el imputado se encuentra detenido desde el día 29 de Enero de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, y fue puesto a la orden del tribunal de origen (Control Nº 7) en fecha 30 de Enero de 2009, a las 11:30 horas de la mañana, por lo que lleva detenido mas del tiempo establecido en el articulo 250 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal ; en consecuencia se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta en fecha 04/12/2007, como lo es, Presentación cada Treinta (30) días y Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: .....