Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- En aplicación al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA A SILVA CASTILLO CRISTOBAL JOSE antes identificado, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente., en perjuicio de GABRIEL GUILLEN Y ESTADO VENEZOLANO, A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia .....