Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados GENESIS ALEXANDRA COLMENARES MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° 23.835.066, y FREDDY ISMAEL DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.814.140, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 357 en su 3er aparte del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.- En consecuencia, se nieg.....