En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD presentada por la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), aduciendo su condición de madre del ciudadano EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contar la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...) con facultad legal para ejercer la representación del imputado de autos en proceso penal, y no cuenta con facultad para ejercer la defensa técnica del mencionado imputado; haciendo la salvedad QUE LAS PETICIONES DE ESTA INDOLE DEBEN PRESENTARSE ATRAVES DEL ABOGADO D.....