Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DAMEN MOHAMED AMARO, (......), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, y para la ciudadana RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, (......), por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en relación con el articulo 83 de la Ley Sustantiva Penal, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir para el primero de los nombrados en el Centro Peniten.....