DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud realizada por la defensa técnica de fecha 09-05-2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el presente asunto se trata de hechos constitutivo del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado con el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 313 in fine, " Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación del delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Con lo cual e.....