Ante estos argumentos, Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, con fundamento en el criterio de la Juez que presenció la audiencia, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación al ciudadano Armando Mendez, plenamente identificado en actas, le impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°: Presentación cada 30 días ante la Taquilla Externa de este Circuito a partir del día 21-03-06 y 6°: Prohibición de acercarse a la Victima y al ciudadano Nelson Garmendia, plenamente identificado, le impone la medida cautelar del Artículo 39 de la LSVCLMF , el Abandono inmediato del lugar donde reside la Victima, y ordinal 6°: Prohibición de acercarse a la Victima del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acordó OFICIAR al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente a los fines de solicitar colaboración para la práctica de un informe Soc.....