Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: SE DECLARO SIN LUGAR LA NULIDAD OPUESTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 175 del Còdigo Organico Procesal Penal por la DEFENSA TECNICA RUTH BLANCO, toda vez que el tribunal considero que no existio violanción del derecho a la defensa, el debido proceso, la integridad fisica de los imputados, y de igual modo los funcionarios actuantes no violentaron las reglas de actuaciones dispuestas en el Código organico procesal penal.-
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE FRANCISCO VERGARA, Cédula de Identidad Nº ---, JOSEPH JOHAN MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V- ---, DEIVIS ADELIS ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V- ---, y JOSE ANTONIO CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V. ---, por la presunta c.....