Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 28 de Agosto de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JHITNER MIGUEL BLANCO MANGARRE, JOSÉ DANIEL CASTILLO CORDERO y OSCAR JOSÉ DURÁN DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el pr.....