Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones a la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de convocar el Juez Suplente que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de esta causa.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Indep.....