Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado EDDIE CLEMENTE TISOY, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JAVIER ORELLANA GARCÍA, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2011 y fundamentada el 20 de Diciembre de 2011, mediante el cual CONDENÓ a su defendido, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada en fecha 22 de Noviembre de 2011 y fundamentada el 2.....