DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALIRIO ECHEVERRÍA y Abg. ALBA MONTILLA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA PALMA, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de marzo de 2013 y fundamentada en fecha 02 de abril de 2013, mediante el cual DECLARÓ CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JUAN JOSE TORREALBA PALMA, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, respec.....