Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de Defensor Público del ciudadano ALVARO JOSÉ LEAL VILORIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Febrero de 2008 y debidamente fundamentada en la misma fecha, que declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4 literal E, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el tribunal Ad Quod.