DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada Abg. Reyna Franquiz, actuando en tal carácter del ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº.3.351.735, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Itinerante de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Itinerante de este Circuito Judicial Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido Tribunal a los fines de que sea acumulado en el asunto principal KP01-P-2016-033495.-
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