Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO defensora publica Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su condición de Defensora publica del penado ERICK CEDEÑO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, fecha 15 de diciembre de 2009, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Publica el ciudadano ERICK CEDEÑO, sobre el de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del referido pena.....