Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano JEAN CARLOS ALEJOS PERALTA, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 20 de Octubre de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección.....