esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 15 de Noviembre del 2006, por el Abg. Pedro Troconis, en su condición de Abogado Defensor Privado del ciudadano Félix Eduardo López Rodríguez, quien tiene cualidad de Imputado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2005-0012634, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de éste Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.