Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Benedicta León en su condición de Defensora Publica Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana Irene Marines Briceño Olarte, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2015 y fundamentada en fecha 02 de junio de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana IRENE MARINES BRICEÑO OLARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.323.628, por el delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal.