Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la renuncia del Recurso de Apelación presentado por el acusado Luis Eduardo Goyo Mendoza, y por la abogado recurrente Dra. Ruth Blanco y en consecuencia queda firme la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del 2005, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 Dra. Odette Graffette, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 24,26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones a solicitud de las partes hace una revisión de la Sentencia, fijando la pena en la cantidad de CINCO AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico I.....