DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por las abogadas Alba Marina Rondón de Roa y María de los Angeles González Villacreces, en su condición de co-apoderadas del ciudadano Jairo Abelardo Ocampo Suárez, por considerarlo inoficioso, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó entre otras cosas mantener vigente la decisión dictada, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, específicamente, las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.