DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Privadas Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO y YOLY MÉNDEZ GARCÍA, actuando en tal carácter del ciudadano DOMÉNICO BUCCI PELUSO, titular de la cedula de identidad V- Nº.7.449.616, en contra la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DOMÉNICO BUCCI PELUSO, titular de la cedula de identidad V- Nº.7.449.616, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley de Precios Justos, Así mismo se decre.....